Cuando el 'sí' deja de ser válido: el Tribunal Supremo reconoce los límites de consentimiento sexual

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por agresión sexual a un hombre en el País Vasco que, después de contratar los servicios de una mujer en el ámbito de la prostitución, llevó a cabo una práctica sexual más violenta y totalmente alejada de la pactada inicialmente,dejando secuelas como mordiscos, hematomas por cogidas y un claro daño psicológico en la víctima.

En la Sentencia 566/2025 de 29 de junio de 2025, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, ratificando todas las manifestaciones y conclusiones del Tribunal de Justicia del País Vasco, a excepción de la condena a la pena inicial de 9 años de prisión, que se reduce a 6 años al reconocerse de oficio la atenuante por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el artículo 24.2 CE.

La relevancia especial de esta sentencia, y el que permite concluir que se trata de un caso de agresión sexual con acceso tipificado en el artículo 179 CP, rae en la aplicación del que el Tribunal Superior del Reino Unido denominó 'consentimiento condicionado', concepto según el cual, para que el consentimiento sea válido dentro de una práctica sexual las condiciones bajo las cuales se otorgó originalmente se tienen que mantener durante todo el acto..

En el caso concreto se concluyó, a partir del testimonio de la víctima avalado por informes médicos forenses y otros testigos, que las condiciones iniciales para aceptar los servicios de prostitución eran totalmente diferentes de las que finalmente se dieron.

Esto supuso, dada la violencia del acto, un cambio sustancial en las circunstancias, dejando claro que el consentimiento inicial no es eterno ni ilimitadosino que exigía una renovación explícita del consentimiento que, como que no se dió, provocó que el acto constituyera una violación.

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