El TJCE se abre la posibilidad de que la comisión de la apertura de una hipoteca puede ser considerado abusivo

Entiendo que no es parte del objeto principal del contrato, sino que es un "accesorio", que flexibilitza el control de abusivitat

Será un juez nacional que se debe evaluar la posible naturaleza abusiva de la cláusula de

La nueva Sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea (Sala 4ş) de 16 de marzo de 2023, los estados que la comisión para la apertura de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria no forma parte del objeto principal del contrato, si no que es accesorio y, por lo tanto, abre la puerta a lo que podría considerarse abusivaya que , de esta manera, no es aplicable, salvo que las disposiciones de la legislación europea que exime al control de las cláusulas abusivas son reconocidos como el objeto principal del contrato.

Sin embargo, el TJCE se ha que el juez nacional será el que se tendrá que evaluar la posible naturaleza abusiva de la cláusula de un contrato, verificando el cumplimiento de la buena fe contractual y, si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Y también, que esto debe ser hecho por un control de transparencia, es decir, debe analizar si el consumidor iba a tener información clara y comprensible, a fin de conocer la carga económica y la situación jurídica de la cláusula.

El TJCE resuelve el siguiente en la petición de decisión perjudicial en relación a la interpretación de los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores:

 

1. La comisión de la apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato

EL TJCE interpreta que la comisión para la apertura de un préstamo o crédito —que cubre la remuneración de los trabajos relacionados con el estudio, la concesión o el procesamiento del préstamo o crédito u otros servicios similares inherentes a la actividad del proveedor derivadas de la concesión del préstamo o crédito no forma parte de las obligaciones esenciales del contrato, es decir, de lo que puede ser considerado como el objeto principal del contrato.

La Directiva 93/13 impide que el control de abusivitat se aplican a las cláusulas que contienen los elementos esenciales del contrato (como es en el precio), si están redactadas de manera clara y comprensible.

Por lo tanto, el juez sólo puede controlar la naturaleza abusiva de una cláusula que se refiere a un elemento esencial del contrato, si es clara y comprensible. Pero el tribunal no consideró que la comisión de apertura es un elemento esencial del contrato, por lo tanto, es flexibilitza la posibilidad de que los jueces consideran que la abusivitat de la cláusula.

 

2. La cláusula que establece la comisión de la apertura debe estar sujeto a un control de transparencia

La cláusula de contrato que se establece la comisión de la apertura, no cumple automáticamente con el requisito de transparencia del artículo 5 de la Directiva 93/13. El juez debe "evaluar la naturaleza de la cual es clara y comprensible" de la cláusula, de conformidad con la jurisprudencia, comprobando si el prestatario/consumidor es:

  • (i) En condicions d’avaluar les conseqüències econòmiques que se’n derivin per ell de la clàusula.
  • (ii) D’entendre la naturalesa dels serveis proporcionats com a contrapartida de les despeses previstes en aquesta.
  • (iii) I de verificar que no es sobreposa amb les diferents despeses previstes al contracte o entre els serveis que retribueix.

 

Por lo tanto, esta evaluación del carácter es clara y comprensible a la cláusula de la cuota, debe ser hecha por el juez en relación con la jurisprudencia, en el sentido literal de la cláusula examinada y el de la publicidad de que la institución financiera realiza en relación con el contrato firmado. Y a todo esto, también tiene que tomar en consideración el nivel de atención que se puede esperar de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

Finalment, considera que la notorietat d’aquestes clàusules de comissió d’obertura no és un element per valorar si són clares i comprensibles. És a dir que, el coneixement generalitzat de les clàusules i la manera com queden redactades en un contracte, són qüestions diferents. I que la informació que presti la entitat financera al consumidor és rellevant per valorar el “caràcter clar i comprensible” de la clàusula, ja sigui en el context de la negociació o la publicitat de l’entitat en relació al contracte. Així com també ho és la ubicació i estructura de la clàusula, que permetin al consumidor avaluar el si constitueix un element important del contracte.

 

3. El abusivitat de la cláusula debe determinar el juez nacional

EL TJCE entiende que la abusivitat o no la cláusula de la comisión de la abertura debe ser interpretado por los jueces nacionales. Es decir, se debe evaluar:

  • (i) El compliment de les “exigencias de la buena fe", la comprobación de si el profesional que, tratando de manera justa y equitativa con el consumidor, no se podía razonablemente esperar que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.
  • (ii) Si “causa en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato". Este examen no puede limitarse a una simple comparación entre el monto total de la operación del contrato y el costo de la cláusula de cargo en particular. Debe evaluar si hacemos caso omiso de la posición jurídica del consumidor de conformidad con la normativa nacional aplicable.
  • (iii) La naturalesa dels béns o serveis que siguin objecte del contracte i considerant, al moment de la celebració del contracte, les circumstàncies que concorrin a la seva celebració, los demés clàusules del contracte, o un altre contracte del que depengui (article 4.1 de la Directiva 93/13).

Por lo tanto, los tribunales españoles, a pesar de que la cláusula de la comisión de la apertura está prevista en la normativa nacional y pagar algunos servicios de la institución de préstamo, tiene que examinar el siempre si la cláusula es abusiva entrante para evaluar la posible existencia de cumplimiento con el requisito de la buena fe y el desequilibrio del contrato.

Si bé, és important destacar que la sentència matisa que (apartat 59): “una cláusula contractual regulada por el Derecho nacional que establece una comisión de apertura, comisión que tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud para un préstamo o crédito hipotecario, los del son necesarios para su concesión, no parece, el pecado perjuicio de la comprobación que deberá hacer el juez competente, que de ser efectiva influir negativamente en la posición jurídica el Derecho nacional, lugar en que el consumidor, al menos no de ser eficaz considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contraparte se prestan en el mediterráneo de las prestaciones antes descritas [cuando la institución financiera no demuestra que la comisión responda a los servicios efectivamente prestados y gastos en que han incurrido] o que es la cantidad que se debe pagar por el consumidor en el concepto de dicha comisión mar desproporcionado en relación con la cantidad del préstamo."

¿Te podemos ayudar?

Póngase en contacto con nosotros para una consulta gota de orientación